Capítulo I

DENOMINACIÓN, FINES, DURACIÓN Y ACTIVIDADES DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 1

Se constituye la Asociación denominada ASOCIACIÓN DE CIRUGÍA PEDIÁTRICA Y ESPECIALIDADES DE LEVANTE (ACPEL), en el campo delimitado por la Ley 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y al amparo de lo dispuesto en el Art. 22 de la Constitución Española y a la Ley 14/2008 de Asociaciones de la Comunidad Valenciana.

Artículo 2

La Asociación, que carece de ánimo de lucro, tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 3

El ámbito territorial previsto para la Asociación se circunscribe a la Comunidad Valenciana. Su domicilio se establece en Valencia, y radica en Avenida Reino de Valencia 39, 1º, 1, 46005 Valencia. Por acuerdo de los socios, reunidos en Asamblea General, la sede de la Asociación podrá trasladarse a otro local dentro de su ámbito territorial de acción.

Artículo 4

La Asociación tendrá una duración temporal indefinida. No obstante, si, en algún momento, los fines propios de la Asociación pudieran estimarse cumplidos, o resultaren de imposible realización, la Asamblea General podrá acordar la extinción de aquella, conforme a lo dispuesto en la legislación vigente y en lo establecido en éstos Estatutos.

Artículo 5

Constituyen los fines de esta Asociación:

  • A. Potenciar el progreso científico de la especialidad de cirugía pediátrica y sus especialidades fomentando la investigación, el estudio y desarrollo médico-quirúrgico de todos aquellos aspectos de la cirugía que acontece durante la edad pediátrica.
  • B. Asesorar y avalar a organismos públicos o privados sobre las cuestiones que afecten a la integridad psíquica, física y social del niño, emitiendo su autorizada opinión al respecto en el ámbito de su competencia.
  • C. Promover y defender los derechos de los pacientes, de los profesionales, de sus socios y los de la propia especialidad quirúrgica pediátrica, mediando en conflictos que pudieran surgir, a requerimiento de sus socios.
  • D. Fomentar las relaciones científicas, humanas y sociales con otras organizaciones y profesionales afines, tanto nacionales como extranjeras.

Artículo 6

Las actividades propias de la Asociación para la consecución de los fines aludidos en el artículo anterior son las siguientes:

  • A. Organización de reuniones científicas, congresos y cualquier otro evento que desarrolle los fines de la Asociación.
  • B. Participación en foros científicos, profesionales, sanitarios, deontológicos y de cualquier otra índoles, nacionales o extranjeros, donde sea conveniente su presencia para defender los objetivos de la Asociación.
  • C. Convocatoria de las juntas Ordinarias y extraordinarias de la Asociación y de las reuniones del patronato que se estipulan en artículos posteriores.
  • D. Consultoría y arbitraje de conflictos profesionales entre sus socios o entre aquellas personas físicas o jurídicas que no siendo socios de la Asociación y teniendo actividad relacionada con los fines de la Asociación deseen su intervención.
  • E. Actuación en el campo de las relaciones laborales, mediante la mediación y defensa: en la negociación colectiva laboral, en el planteamiento de conflictos colectivos de trabajo, en el diálogo social y en la participación institucional en los organismos públicos de la administración laboral, y en general en todos aquellos aspectos laborales que afecten a sus socios o que puedan afectar a los aspectos profesionales y docentes de la cirugía pediátrica y de sus especialidades quirúrgicas pediátricas.
  • F. Promoción, publicidad, defensa y apoyo de cualquier iniciativa que tenga como objetivo la mejora de la salud infantil, especialmente en sus aspectos quirúrgicos y de la cirugía pediátrica en cualquiera de sus vertientes.

Artículo 7

La Asociación de Cirugía Pediátrica y Especialidades de Levante (ACPEL) celebrará, al menos, una reunión científica anual, debiendo coincidir necesariamente en tiempo y lugar con la celebración de la Asamblea General Ordinaria.

El comité organizador designado para la organización de la reunión anual establecerá, en cada caso, la duración de la misma, que no deberá ser inferior a una jornada, y también la denominación concreta.

La actividad científica y su distribución, al igual que los actos socioculturales, quedarán especificados en el programa del congreso.

Durante la reunión se celebrará la Asamblea General. Para poder asistir a la reunión y participar en la Asamblea, será necesario estar al corriente de las cuotas de la Asociación.

Los candidatos a sede de la reunión, y por lo tanto sus comités organizadores, propondrán su candidatura a la Asamblea General con un año de antelación, mediante la presentación de un proyecto provisional científico y social. Mediante votación de la Asamblea se elegirá una candidatura, quedando las demás rechazadas y obligadas a un nuevo concurso en años sucesivos si lo desean.

En caso de no existir ninguna propuesta de Organización, la Junta Directiva elegirá una sede y un presidente del comité organizador, sin que su decisión pueda ser rebatida por la Asamblea, pero si rehusada por el Presidente del comité organizador elegido.

El comité organizador tendrá como misión la de velar por aquellos aspectos de índole local para el mejor logro de los fines de la Reunión, y elaborar la memoria final técnica, administrativa y de tesorería, con presentación de cuentas, justificantes de ingresos y gastos a la tesorería de la Asociación. Igualmente, el comité organizador entregará listado de los inscritos a la Reunión, al Secretario de la Asociación.

Capítulo II

MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN. DERECHOS Y DEBERES

Artículo 8

Podrán ser miembros de número de la Asociación, aparte de los fundadores, aquellos profesionales dedicados a:

  • La Cirugía Pediátrica y sus Especialidades.
  • La Pediatría y sus Especialidades.

Todos los miembros de la Asociación deberán haber manifestado por escrito su deseo de formar parte de la misma, siendo posteriormente admitidos de acuerdo con lo previsto en éstos Estatutos.

Artículo 9

Para adquirir la condición de socio de número será requisito indispensable ser mayor de edad y poseer plena capacidad de obrar. Además, será necesario presentar una solicitud escrita avalada por dos miembros de la Asociación.

Ésta solicitud deberá ser aprobada en Asamblea General. La Asamblea podrá, en cualquier caso, rechazar aquellas solicitudes presentadas por quienes, a su juicio, no reúnan las condiciones profesionales para pertenecer a la Asociación. Tras la aprobación, la Junta Directiva, en representación de la Asamblea General, comunicará su condición de nuevo miembro al solicitante.

La solicitud incluirá los datos personales, domicilio, número del DNI o pasaporte, dirección electrónica y postal, datos bancarios para la domiciliación de recibos y un documento donde se especifique la aceptación y respeto de los estatutos de la Asociación. Los socios se comprometen a satisfacer puntualmente las cuotas que la Asamblea establezca en cada momento.

Artículo 10

Los socios de la Asociación de Cirugía Pediátrica y Especialidades de Levante (ACPEL), se clasificarán en referencia a las siguientes modalidades:

SOCIOS DE HONOR (socios con voz, pero sin derecho a voto)

Serán Socios de Honor los que cumplan los siguientes requisitos:

  • Aquellas personalidades científicas, cirujanos pediátricos o no, españoles o extranjeros, que se hayan distinguido por sus aportaciones extraordinarias en el campo de la especialidad, o que ocupen un lugar destacado en el ámbito de la investigación en cirugía pediátrica o que se hayan distinguido por el apoyo a ésta.
  • Excepcionalmente cualquier médico o personalidad relevante que haya prestado servicios eminentes a la Sociedad.
  • Los ex-presidentes de la Sociedad. Estos además mantendrán su derecho al voto procedente de su anterior consideración de Socios Numerarios.

SOCIOS NUMERARIOS (socios con voz y con derecho a voto)

Para optar a tal nombramiento es necesario seguir el procedimiento de admisión establecido en el Art. 8 de estos Estatutos y cumplir con los siguientes requisitos:

  • Estar dedicado profesionalmente al ejercicio de la Cirugía Pediátrica y/o estar en posesión del título de Especialista en Cirugía Pediátrica reconocido en España según los requisitos que en cada momento establezca la ley.
  • Pertenecer a cualquier otro de los colectivos establecidos en el Art. 7 de éstos Estatutos, acreditando el ejercicio profesional en la especialidad correspondiente.
  • Aceptar y compartir los fines de la Fundación y conocer y acatar sus Estatutos.

SOCIOS JUBILADOS (socios con voz y con derecho a voto)

Podrán aspirar a tal condición los socios numerarios y socios ex-presidentes de la ACPEL, que hayan alcanzado la edad legal de jubilación y así lo soliciten.

Artículo 11

Son derechos de los miembros de número y miembros jubilados de la Asociación:

  • Titularse como tales en sus expedientes personales.
  • Asistir a las reuniones de la Asamblea General, con derecho de voz y voto.
  • Elegir o ser elegidos para puestos de representación o ejercicio de cargos directivos y ejercer la representación que, en su caso, se le confiera.
  • Intervenir en el gobierno y en las gestiones, como también en los servicios y actividades de carácter científico que sean programados por la Asociación de acuerdo con las normas legales y estatutarias de ésta.
  • Exponer en la Asamblea y a la Junta Directiva todo lo que considere que puede contribuir a hacer más eficaz la realización de los objetivos de la Asociación.
  • Solicitar y obtener explicaciones sobre la administración y gestión de la Junta Directiva o de los mandatarios de la Asociación.
  • Recibir información sobre las actividades de la Asociación y obtener su asistencia y apoyo respecto de cuestiones científicas ante las autoridades y organismos oficiales o cualquier otra instancia.
  • Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
  • Conocer los Estatutos y los reglamentos y normas de funcionamiento aprobados por los órganos de la Asociación. Así mismo, tendrán derecho a que se les facilite copia de los Estatutos vigentes y del reglamento de Régimen Interno de la Asociación, si existe.
  • Consultar los libros de la Asociación (art. 22.a y 22.b de la Ley 14/2008 y art. 21 de la Ley 1/2002 de 22 de marzo).

Artículo 12

Son deberes de los miembros de número y miembros jubilados de la Asociación:

  • Ajustar su actuación a las normas estatutarias.
  • Cumplir los acuerdos de la Asamblea General y las normas que establezca la Junta Directiva para llevar a cabo éstos acuerdos, en el ejercicio de sus propias competencias.
  • Satisfacer puntualmente las cuotas que, en su caso, se establezcan.
  • Prestar la colaboración necesaria para el buen funcionamiento de la Asociación.

Artículo 13

Los miembros de honor podrán participar en todas las actividades de la Asociación, con los mismos derechos que los miembros de número, a excepción de la posibilidad de ser elegidos para los cargos de la Asociación y de votar en las Asambleas. En cuanto a sus deberes, serán idénticos a los de los miembros de número, con la única salvedad del pago de las cuotas, que no serán obligatorias.

Artículo 14

En cuanto al régimen sancionador, será necesario la tramitación de un expediente disciplinario instruido por órgano diferente al competente para resolverlo y que garantice los derechos de las personas asociadas a las que se instruye el procedimiento, a ser informadas de la acusación y a formular alegaciones ante la misma, así como a la notificación de la Asamblea general. La decisión sancionadora será motivada. El plazo de prescripción de sanciones será de 3 años, art. 24.3 y 26 de la Ley 14/08.

Causarán baja como miembros de la Asociación, aquellos en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • Por muerte o incapacidad legal.
  • Por la propia voluntad del interesado, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
  • Por el impago de dos cuotas anuales sucesivas, una vez que, habiéndosele notificado tal situación tras el primer impago, continúe la morosidad o el impago de una cuota atrasada más de dos años.
  • Por conducta improcedente o falta deontológica, que implique el incumplimiento de las obligaciones estatutarias. Más concretamente, por la realización de alguna acción censurable en el aspecto profesional o contraria a los intereses o fines de la Asociación. En éste caso, la propuesta precisará de una audiencia previa al interesado.

En todos los casos, la baja de un miembro de la Asociación deberá ser aprobada por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.

Capítulo III

LA ASAMBLEA GENERAL. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

Artículo 15

La Asamblea General es el órgano supremo de expresión de la voluntad de la Asociación, y está formada por todos los socios, de forma irrenunciable y en igualdad absoluta.

Los miembros de la Asociación, reunidos en Asamblea General, legalmente constituida, deciden por mayoría los asuntos propios de la competencia de aquella. Todos los miembros quedan sujetos a los acuerdos aprobados por la Asamblea, incluyendo los ausentes, los disidentes y aquellos que, aun estando presentes, se hayan abstenido de votar.

La Asamblea se reunirá con carácter de Ordinaria o de Extraordinaria, según la índole de los asuntos a tratar.

Artículo 16

La Asamblea tiene las siguientes facultades

  • Modificar los Estatutos de la Asociación.
  • Adoptar los acuerdos relativos a representación legal, gestión y defensa de los intereses de sus miembros.
  • Controlar la actividad y gestión de la Junta Directiva.
  • Aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos y la memoria anual de actividades.
  • Elegir los miembros de la Junta Directiva, así como también destituirlos y sustituirlos.
  • Designar los miembros de honor.
  • Establecer las líneas generales de actuación que permitan a la Asociación cumplir sus fines.
  • Determinar si los miembros deben satisfacer cuotas y, en su caso, la cuantía de las mismas.
  • Acordar la creación de fundaciones, de acuerdo con lo previsto en éstos Estatutos, pudiéndose delegar en la Junta Directiva la ejecución del acuerdo, las formas de aportación del capital, la aprobación de los Estatutos, la designación de patronos y todas las demás operaciones necesarias hasta el reconocimiento de la Fundación.
  • Disolver y liquidar la Asociación.

Artículo 17

La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año, para los siguientes fines:

  • Aprobación, en su caso, de la gestión de la Junta Directiva, y de las cuentas y balances de la Asociación que ésta debe presentar.
  • Admisión de Socios, casos de disconformidad y cuantas cuestiones requieran la conformidad de la Asamblea y no estén reservadas a la Asamblea General Extraordinaria.
  • Expulsión de socios.

Artículo 18

Con carácter extraordinario, la Asamblea General se reunirá siempre que sea necesario, a requerimiento de la Junta Directiva o de un número de miembros equivalente como mínimo al diez por ciento de la totalidad.

La Asamblea General Extraordinaria será expresamente convocada para los siguientes asuntos:

  • Renovación o modificación los Estatutos.
  • Disolución de la Asociación.
  • Cese y sustitución de miembros de la Junta Directiva.
  • Solicitud de declaración de utilidad pública.

Artículo 19

En cualquier caso, la convocatoria de Asamblea General corresponderá a la Junta Directiva y se hará por escrito. Los anuncios de la convocatoria se colocarán en el tablón de anuncios de la sede social con una antelación de treinta días, pudiendo sustituirse éste anuncio por la publicación de la misma notificación en la página web oficial de la Asociación. En la medida de lo posible, la convocatoria se dirigirá también a todos los miembros individualmente, utilizando los medios disponibles, físicos o telemáticos.

La convocatoria expresará el día, hora y lugar de la reunión, así como también el Orden del Día. Dicho orden del día será comunicado, por vía electrónica o postal, con un mínimo de treinta días naturales antes de la Asamblea. El Orden del Día incluirá preceptivamente las cuestiones suscitadas por los colectivos de miembros equivalentes al cinco por ciento de la totalidad, siempre que unos y otros lo hayan comunicado previamente a la Junta Directiva.

Artículo 20

Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Asociación y, en su ausencia, por el Vicepresidente o el miembro más antiguo de la Junta Directiva. Actuará como Secretario el que lo sea dentro de la Junta directiva.

Artículo 21

Para que las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias puedan tomar acuerdos, será necesaria la asistencia de la mitad mas uno de los socios en primera convocatoria. Si no se lograra dicho número, se celebrará segunda convocatoria a los treinta minutos de la primera y en ella podrán tomarse acuerdos cualquiera que fuere el número de asistentes.

Los socios que lo deseen podrán asistir a la Asamblea de forma delegada, haciendo llegar al Secretario, con antelación suficiente, un documento escrito o electrónico en el que se demuestre de forma fehaciente su identidad, su voluntad de asistir de forma delegada a la Asamblea, así como el sentido de su voto en cada uno de los puntos del orden del día establecido. No podrán participar en las votaciones que resulten en el apartado de ruegos y preguntas.

En las reuniones de la Asamblea General corresponde un voto a cada uno de los miembros de la Asociación. Las decisiones se tomarán por la mayoría de votos presentes, incluyendo los delegados.

Las votaciones en la Asamblea General podrán realizarse a mano alzada o mediante voto secreto, bastando para esta última modalidad la petición de un solo socio numerario.

Para adoptar los acuerdos relativos a la modificación de los Estatutos, disolución de la Asociación, constitución de una Federación de Asociaciones similares o integración en una que ya exista, será necesario un número de votos equivalente a las dos terceras partes de los asistentes en primera y segunda convocatorias. Para adoptar los acuerdos relativos a la modificación de los Estatutos, disolución de la Asociación, constitución de una Federación de Asociaciones similares o integración en una que ya exista, será necesario un número de votos equivalente a las dos terceras partes de los asistentes en primera y segunda convocatorias.

Para adoptar los acuerdos relativos a la modificación de los Estatutos, disolución de la Asociación, constitución de una Federación de Asociaciones similares o integración en una que ya exista, será necesario un número de votos equivalente a las dos terceras partes de los asistentes en primera y segunda convocatorias.
Los acuerdos se harán constar en las Actas que se levantarán de cada reunión y que serán debidamente conservadas. De dichos acuerdos podrán extenderse certificaciones por el Secretario, con el visto bueno del Presidente.

Capítulo IV

LA JUNTA DIRECTIVA Y SUS MIEMBROS

Artículo 22

La Junta Directiva que rige, administra y representa a la Asociación, estará formada por los siguientes miembros:

  • Presidente
  • Secretario
  • Tesorero
  • Vocal Castellón
  • Vocal Valencia
  • Vocal Alicante

Con carácter ordinario, deberá reunirse, al menos, dos veces al año, salvo que se acuerde una periodicidad inferior. Con carácter extraordinario, se reunirá cuando así lo decida el presidente o lo soliciten dos de sus miembros. Las reuniones podrán realizarse de forma física o a través de medios electrónicos.

Artículo 23

La elección de los cargos de la Junta Directiva se hará por votación de los miembros de la Asamblea General a través del sistema de candidaturas abiertas, resultando elegidos los candidatos que hayan obtenido mayor número de votos. Se establecerá un turno rotatorio entre las provincias a fin de que la Presidencia de la Junta Directiva recaiga, si es posible, cada vez en una provincia.

La duración de todos los cargos representativos de la Asociación es de cuatro años, siendo reelegibles. En caso de cese anticipado, la vacante será cubierta en la siguiente Asamblea, para el período de mandato restante y sin perjuicio de que, hasta ese momento, la Junta Directiva puede contar con un miembro de la Asociación para su cobertura provisional.

El ejercicio de los cargos de la Junta Directiva es totalmente gratuito, sin perjuicio de que quienes los ostenten deban ser resarcidos de los gastos efectuados por ellos en interés de la Asociación.

Artículo 24

Corresponde a la Junta Directiva:

  • Ostentar y ejercitar la representación de la Asociación y llevar a término la dirección y administración de la manera más amplia que reconozca la Ley.
  • Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y los acuerdos de la Asamblea General.
  • Aprobar el programa científico anual, de acuerdo con las líneas de actuación trazadas por la Asamblea, ejecutar el correspondiente presupuesto y organizar o supervisar el desarrollo de las actividades previstas.
  • Elaborar la memora anual de actividades así como el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio y someterlos a conocimiento y aprobación de la Asamblea General.
  • Contratar a los empleados que, en su caso, pueda tener la Asociación.
  • Establecer grupos de trabajo para conseguir, de la manera más eficiente y eficaz, los fines de la Asociación y autorizar los actos que estos grupos proyecten realizar, así como designar a las personas que los deban coordinar.
  • Realizar las gestiones necesarias ante los organismos públicos, entidades y otras personas, para conseguir subvenciones u otras ayudas.
  • Abrir cuentas corrientes y libretas de ahorros en cualquier establecimiento de crédito o ahorro y disponer de los fondos que estén allí depositados en los términos previstos en éstos Estatutos.
  • Resolver provisionalmente cualesquiera cuestiones no previstas de forma expresa en la Ley ni en estos Estatutos, dando cuenta de ello a la Asamblea General.

En general, será competencia de la Junta Directiva cualquier otra facultad que la Ley o estos Estatutos no reserven expresamente a la Asamblea General. Por consiguiente, la Junta Directiva tiene plena capacidad para realizar y otorgar toda suerte de actos y contratos, de administración, de disposición, de riguroso dominio y de gravamen, sobre toda clase de bienes, muebles o inmuebles, sea cual fuere la cuantía del negocio u operación de que se trate, así como para comparecer, litigar o interponer recursos ante cualquier Tribunal o ante cualquier entidad u organismo, de derecho público o privado.

Artículo 25

La Junta Directiva quedará válidamente constituida siempre que se haya producido una convocatoria previa y asistan la mitad más uno de sus miembros.

La Junta Directiva tomará sus acuerdos por mayoría simple de los asistentes. Los acuerdos se reflejarán en el Libro de Actas.

Artículo 26

Los miembros de la Junta Directiva deberán desempeñar su cargo con la diligencia de un representante leal. Responderán solidariamente frente a la Asociación de los daños o perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a estos Estatutos, o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo.

La Junta Directiva deberá concurrir a las reuniones a las que sea convocada y cumplir con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.

Artículo 27

El Presidente de la Asociación lo será también de la Junta Directiva. Le corresponden las siguientes funciones:

  • Dirigir y representar legalmente de la Asociación ante las autoridades, organismos oficiales y sociedades médico-científicas españolas o extranjeras.
  • Convocar la Asamblea General y la Junta Directiva, así como presidir y dirigir los debates en ellas.
  • Emitir voto de calidad decisorio en los casos en que las votaciones en la Asamblea General o en la Junta Directiva queden en empate.
  • Visar los actos y los certificados confeccionados por el Secretario de la Asociación, así como intervenir los balances contables y los abonos y cobros que efectúe el Tesorero.
  • Desarrollar las restantes atribuciones propias del cargo, así como las que le sean delegadas por la Asamblea General o la Junta Directiva.

En caso de ausencia o enfermedad, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente o por el miembro de más edad de la Junta.

Artículo 28

El Vicepresidente además de desempeñar los cometidos que por delegación le encomiende el Presidente, actúa como Presidente en funciones, sustituyéndole, durante sus ausencias o en casos de imposibilidad por enfermedad u otras causas justificadas.

Artículo 29

El Tesorero tendrá como funciones, las siguientes:

  • La custodia y el control de los recursos de la Asociación.
  • Elaboración del presupuesto, el balance y la liquidación de cuentas, a fin de someterlos a la Junta Directiva.
  • Llevará un libro de caja.
  • Firmará los recibos, cuotas y otros documentos de tesorería.
  • Pagará las facturas aprobadas por la Junta Directiva, las cuales tendrán que ser visadas previamente por el Presidente.

Artículo 30

El Secretario tendrá como funciones, las siguientes:

  • Custodiar la documentación de la Asociación.
  • Redactar y firmar las actas de las reuniones de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva.
  • Autorizar las certificaciones que haya que librar.
  • Llevar el libro de registro de socios de la Asociación.

Así mismo, deberá comunicar al Registro de Asociaciones cualquier cambio de los datos referentes a la denominación, fines, domicilio, ámbito territorial de acción, órganos directivos, forma de administración, procedimiento de admisión y pérdida de la cualidad de socio, derechos y deberes de los mismos, patrimonio, fundaciones, recursos económicos previstos, límites del presupuesto anual o destino de los bienes remanentes en caso de disolución de la Asociación, para que puedan surtir efectos ante la Administración.

Artículo 31

Los vocales territoriales tendrán las funciones de asesoría y de gestión que corresponda a su Vocalía, así como de sustitución por causa justificada de cualquier otro cargo de la Junta Directiva previo acuerdo de este.

Cada vocal podrá aportar los temas o cuestiones al orden del día de las Asambleas que considere necesarias. Estas aportaciones serán obligatoriamente incluidas por el Secretario para ser sometidas a votación de forma directa o delegada por los socios en la Asamblea.

Artículo 32

La creación y constitución de grupos de trabajo dentro de la Asociación podrá ser planteada por la Junta Directiva o por los socios que quieran formarlos. En cualquier caso, la Junta Directiva deberá aprobar su existencia, su plan de actuaciones y los criterios de utilización por el grupo de los servicios comunes. Asimismo, la Junta designará un coordinador de las actividades del grupo de trabajo que la informará de ellas con la periodicidad que se establezca.

Capítulo V

REGIMEN ECONÓMICO DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 33

Atendiendo a su naturaleza, esta Asociación no tiene patrimonio fundacional.

El presupuesto anual vendrá determinado por las necesidades y programa de actuación de la Asociación, los excedentes de ejercicios anteriores y las donaciones que puedan recibirse cada año. El ejercicio económico coincidirá con el año natural.

Artículo 34

Los recursos económicos de la Asociación serán los siguientes:

  • Las cuotas que fije la Asamblea General.
  • Las donaciones, herencias o legados que reciba, así como las subvenciones oficiales o las aportaciones de particulares.
  • Los remanentes que, en su caso, pudieran dejar los cursos o reuniones organizadas por la Asociación.
  • Las rentas, intereses o frutos que pueda extraer de sus bienes patrimoniales.

Artículo 35

Todos los miembros de la Asociación tienen la obligación de sostenerla económicamente, de la manera y la proporción que determine la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.

Podrán existir, en concreto, cuotas de ingreso, para los nuevos socios y cuotas periódicas o extraordinarias, para todos los socios.

Artículo 36

En las cuentas corrientes abiertas en establecimientos de crédito debe figurar la firma de presidente, vicepresidente, tesorero y secretario.

Para poder disponer de fondos será precisa la concurrencia de dos firmas, de las cuales una será necesariamente la del presidente o la del tesorero.

Capítulo VI

DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 37

La Asociación podrá ser disuelta:

  • Si así lo acuerda la Asamblea General, convocada expresamente para éste fin con carácter extraordinario.
  • Por causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
  • Por sentencia judicial firme.
  • Por baja de las personas asociadas, de forma que queden reducidas a menos de tres.

Artículo 38

Una vez acordada la disolución, la Asamblea General tomará las medidas oportunas tanto respecto a la finalización, extinción y liquidación de cualquier operación pendiente como en cuanto al destino de los bienes y derechos de la Asociación. A tal fin, podrá elegir, si lo cree necesario, una comisión liquidadora. En caso contrario, las funciones de liquidación y ejecución serán asumidas por la Junta Directiva.

Los miembros de la Asociación están exentos de responsabilidad personal. Su responsabilidad se limitará a cumplir las obligaciones que ellos mismos hayan contraído voluntariamente.

El remanente neto que resulte de la liquidación, se librará directamente al organismo o institución que se haya determinado en Asamblea General Extraordinaria, coincidiendo con el momento de la toma del acuerdo de disolución.

Artículo 39

Todos los socios actuales y futuros están obligados al cumplimiento de lo establecido en estos Estatutos, y quedan comprometidos a contribuir con su conducta profesional y humana a potenciar el prestigio y la buena imagen de la Asociación y de la Cirugía Pediátrica.

Valencia, 27 de Noviembre de 2013

Fdo.: Jerónimo Gonzálvez Piñera, Juan José Vila Carbó y Alfredo Marco Macián